La decisión la tomó Mirta Guarino. Sale al cruce de la resolución tomada por la magistrada Marta Pascual, que había puesto un freno a la vigencia del nuevo régimen penal juvenil por 60 días en todo el territorio bonaerense.
Una jueza de Garantías de Responsabilidad Penal Juvenil resolvió que la ley nacional N° 27.801 que fijó en 14 años la edad de punibilidad de los menores que cometen delitos está vigente. La magistrada del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez dictaminó que el fallo de su colega Marta Pascual, la jueza de Lomas de Zamora que suspendió por 60 días la aplicación de la mencionada norma, no tiene efecto en otras jurisdicciones.
Al fijar el objeto procesal de la resolución, la magistrada Mirta Guarino expresó: “corresponde en esta oportunidad analizar cuál es el alcance que, dentro del ámbito jurisdiccional del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, cabe asignar a la resolución dictada el 7 de septiembre de 2026 por el juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, de Lomas de Zamora”.
La intervención de la jueza Guarino se produjo a partir de presentaciones realizadas por una fiscal y la defensora general de Responsabilidad Penal Juvenil de Moreno – General Rodríguez.
“La cuestión no consiste en desconocer la existencia de la autoridad o relevancia de la decisión adoptada por aquella magistratura que diera fundamento a la acción de habeas corpus colectivo allí promovido”, consignó la jueza Guarino.
La ley nacional N° 27.801 que estableció la baja de la edad de punibilidad de los menores que cometen delitos de los 16 a los 14 años, había sido dictada por el Congreso Nacional el 27 de febrero pasado y fue publicada en el boletín oficial el 9 de marzo pasado.
Ese día se determinó que la ley comenzaba a regir a partir de los 180 días de su publicación. Dicho plazo se concedió para que se apliquen las medidas necesarias para ampliar la capacidad de los Institutos de Menores en los que podrían quedar alojados los adolescentes en conflicto con la ley penal y la dotación de los organismos que intervienen en el proceso.
Pero, el lunes pasado, 48 horas después que comenzó a regir la ley 27.801, la jueza Pascual dictó una resolución en la que suspendió la aplicación de la norma en el territorio bonaerense.
“Tampoco corresponde a esta sede revisar en abstracto la corrección intrínseca de una resolución emanada de otro órgano jurisdiccional, ni sustituir a los tribunales llamados a intervenir en las vías recursivas o de control que, eventualmente, se articulen contra ella”, describió la jueza del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez.
A principios de esta semana, la jueza Pascual había tomado la decisión de suspender la ley nacional al resolver una acción de habeas corpus preventivo colectivo presentado el 31 de agosto pasado por Gabriela Salicio, representante de una de las organizaciones agrupadas en la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, en favor de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. A ese planteo habían adherido 14 defensores departamentales bonaerenses.
“La respuesta de esta judicatura, luego de ponderar las constancias incorporadas y las posiciones de las partes, es negativa. Y ello no implica desconocer la relevancia constitucional de los derechos comprometidos ni la procedencia de los remedios colectivos cuando se configuran los presupuestos para fijados para tal fin. Implica, en cambio, reconocer la que tutela judicial efectiva de derechos fundamentales debe desarrollarse dentro del sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución Nacional, las leyes y las reglas propias de la jurisdicción”, afirmó la jueza Guarino.
En el fallo que suspendió la aplicación de la ley, la jueza Pascual fijó una audiencia para el miércoles próximo; citó a los “responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial con injerencia en el tema para que informen respecto de las medidas que han sido tomadas para la implementación de la ley, aquellas que se encuentran previstas y planificadas, así como su plazo”.
Fuente: Agencia DIB
