Fallo histórico a favor de niños con autismo marca un precedente clave en la Justicia argentina
JUSTICIA, INCLUSIÓN Y ESPERANZA

JUSTICIA, INCLUSIÓN Y ESPERANZA
La Justicia falló a favor de la familia del arquero Rodrigo Rey y ordenó garantizar la continuidad educativa de sus hijos, sentando un precedente fundamental para el colectivo de personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) en todo el país.
La decisión judicial obliga a un colegio privado a garantizar la continuidad educativa de un alumno con TEA y a capacitar a su plantel docente, marcando un avance institucional en la protección de la neurodiversidad dentro del sistema educativo.
Ignacio Bauchwitz
La reciente resolución judicial a favor de la familia del futbolista Rodrigo Rey constituye un hito relevante en materia de derechos educativos y discapacidad en Argentina. El fallo, que ordena al Instituto José Manuel Estrada de City Bell mantener la matrícula de sus hijos Benicio y Renata, reafirma un principio fundamental: el derecho a la educación inclusiva prevalece por encima de cualquier reglamento interno o invocación del denominado “derecho de admisión”.
El origen del conflicto se remonta a octubre de 2024, cuando la institución notificó a la familia que no renovaría la matrícula para el ciclo lectivo 2025. Benicio, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), requería ajustes razonables y un entorno pedagógico adaptado, condiciones que, según la familia, no fueron garantizadas de manera adecuada por el establecimiento.
Tras la judicialización del caso, se dictó una medida cautelar que permitió sostener provisoriamente la escolaridad de los niños hasta que se emitiera el fallo definitivo, el cual ahora consolida una postura clara en favor de la inclusión: los establecimientos educativos deben garantizar accesibilidad, continuidad pedagógica y formación especializada de sus equipos.
Desde una perspectiva jurídica y pedagógica, el fallo adquiere carácter paradigmático. La sentencia no solo protege el interés superior del niño, sino que además exige la capacitación obligatoria en discapacidad y autismo para el personal docente, reforzando la idea de que la inclusión no se limita a la permanencia física del alumno en el aula, sino que implica condiciones reales para su desarrollo integral.
La doctora Carla Junqueira, abogada patrocinante de la familia Rey, remarcó que la resolución “confirma que la igualdad y la no discriminación deben prevalecer sobre cualquier reglamento interno de las instituciones privadas”, y advirtió que excluir a un alumno con TEA o a su hermano por razones ajenas a su desempeño académico configura una represalia discriminatoria.
Un contexto que exige respuestas urgentes
El fallo se inscribe en un contexto donde los diagnósticos de autismo han crecido de forma sostenida. Según el psiquiatra argentino Christian Plebst, especialista en neurodesarrollo, en las últimas tres décadas la prevalencia pasó de 1 cada 2.500 niños a 1 cada 36, fenómeno que obliga a repensar las políticas educativas y sanitarias desde un enfoque multidisciplinario e inclusivo.
Desde el campo de la salud mental, la psiquiatra infantojuvenil Alexia Rattazzi propone avanzar hacia una conceptualización más respetuosa, sugiriendo el uso del término “Condición del Espectro Autista” (CEA) en lugar de “trastorno”, con el objetivo de reducir la estigmatización y comprender el autismo como una forma de neurodiversidad.
Este enfoque no niega la necesidad de apoyos, sino que reconoce que las personas dentro del espectro pueden presentar distintas necesidades, capacidades y formas de interacción con el entorno, lo que requiere estrategias pedagógicas adaptadas y aprendizaje institucional continuo.
Un precedente que trasciende el caso individual
La ONG TEActiva, que acompañó a la familia durante todo el proceso, subrayó que este fallo “sienta jurisprudencia y brinda esperanza a miles de familias que enfrentan situaciones similares en todo el país”. Durante la visibilización del caso, la organización recibió numerosas denuncias de familias que fueron excluidas del sistema educativo por motivo de discapacidad, evidenciando una problemática estructural.
Uno de los aspectos más destacados del fallo es la exhortación a las autoridades educativas para garantizar la formación permanente en inclusión, no solo en este caso específico, sino en todo el sistema, reafirmando que la educación inclusiva es una responsabilidad colectiva, institucional y estatal.
Más allá de su dimensión jurídica, esta resolución interpela a la sociedad en su conjunto y pone en agenda una reflexión profunda: garantizar el derecho a aprender no es un gesto solidario, sino una obligación legal, ética y social.
🔹 Claves del fallo
- La inclusión educativa prevalece sobre el derecho de admisión.
- La exclusión de alumnos con TEA constituye discriminación.
- Se exige capacitación obligatoria en autismo y discapacidad.
- Se prioriza el interés superior del niño.
- Se sienta jurisprudencia para futuras situaciones similares.
“La educación inclusiva no se declama: se garantiza con recursos, formación y compromiso institucional.”
